Fecha de la última actualización: agosto de 2023
Declaración de la política de AML
1. Declaración general y objetivos
MDC Consulting, una sociedad de zona franca (FZE), se compromete a cumplir con la legislación contra el lavado de dinero, en particular, el Decreto Ley Federal n.° 20 de 2018 sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y organizaciones ilegales y el Decreto Ley Federal n.° 26 de 2021 que modifica ciertas disposiciones del Decreto Ley Federal n.° (20) de 2018 sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y organizaciones ilegales.

La Empresa también cuenta con un programa de diligencia que comprende los mecanismos de gestión y vigilancia necesarios para garantizar el cumplimiento de las leyes, regulaciones y normas vigentes en los Emiratos Árabes Unidos. Nuestro objetivo es garantizar una contínua práctica de control y formación en el contexto de un enfoque sistémico.

La Empresa se da cuenta de que asume la responsabilidad de identificar y luchar contra el lavado de dinero de todas las maneras posibles incluyendo, sin limitación alguna, tales transacciones financieras como la posesión. Operamos en un ambiente transparente implementando la evaluación, el control y la distribución de informes que son la base de las funciones comerciales.

También controlamos y revisamos nuestras políticas, procedimientos y formación en este campo.
2. Definiciones
Tal como se utilizan en la presente Declaración de política de AML, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
3. Oficial de vigilancia
Nuestro oficial de vigilancia asume la responsabilidad de desarrollar y respetar los requisitos y procedimientos de la política de AML. El oficial de vigilancia debe informar al Director Ejecutivo de cualquier violación de nuestra política de AML. Además, nuestro oficial de vigilancia es responsable de preparar y presentar los informes de actividades sospechosas (SAR), los registros de transacciones de divisas (CTR), así como llevar a cabo una auditoría de la política de AML al menos una vez al año.

De acuerdo con los requisitos de la legislación vigente el oficial de vigilancia de nuestra Empresa queda obligado a desempeñar las siguientes funciones:

  1. detectar transacciones relacionadas con cualquier delito;
  2. revisar, escudriñar y examinar registros, recibir datos relacionados con transacciones sospechosas y tomar decisiones para notificar a la UIF o suspender una transacción sin infringir la privacidad;
  3. revisar las normas y los procedimientos internos relativos a la lucha contra el crimen y su conformidad a la legislación, evaluar el cumplimiento de dichas normas y procedimientos por la Empresa, así como proponer todo lo necesario para actualizar y desarrollar aquellas normas y procedimientos, preparar y presentar informes semestrales para el personal directivo superior y envíar una copia de cada informe a una autoridad supervisora correspondiente junto con los comentarios y decisiones del personal directivo superior;
  4. preparar, ejecutar y documentar los programas y planes de capacitación y desarrollo profesional para los empleados de la Empresa sobre el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y organizaciones ilegales, así como los métodos de su control;
  5. colaborar con una autoridad supervisora y la UIF, proporcionarlos todos los datos necesarios y permitir a sus empleados autorizados conocer los registros y documentos que les permitan desempeñar sus funciones.
El oficial de vigilancia es designado por la Empresa de acuerdo con su política interna y la legislación vigente.
4. Servicios legales relativos a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
Las áreas donde se deben aplicar los requisitos de diligencia debida y verificación del cliente incluyen las actividades donde se dan ciertas instrucciones:

  1. transacciones financieras incluso la compra y venta de bienes raíces, negocios, empresas, papeles comerciales y otros activos y tipos de propiedad;
  2. gestión de inversiones, papeles comerciales u otros activos de los clientes;
  3. gestión de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
  4. formación, estructura, reorganización, operación o gestión de empresas y otras entidades y estructuras jurídicas;
  5. casos de insolvencia y la consultoría fiscal;
  6. otras transacciones relativas a los bienes fideicomitidos por parte de las empresas jurídicas que actúan como un societario o un agente de custodia, así como la circulación de fondos a través de la cuenta bancaria de una empresa;
  7. actuar como agente en la fundación o establecimiento de una persona jurídica;
  8. actuar o contribuir a que otra persona actúe como Director, secretario, socio u ocupe un puesto similar con respecto a otras personas jurídicas;
  9. conceder un local, domicilio social o dirección comercial, dirección postal/administrativa para una empresa, una sociedad o cualquier otra persona o estructura jurídica;
  10. actuar como fideicomisario de un fondo fiduciario o un acuerdo similar, así como contribuir a que otra persona actúe como tal;
  11. actuar o contribuir a que otra persona actúe, como accionista nominal a favor de otra persona.
5. Procedimientos de la debida diligencia del cliente
Nuestros procedimientos de la debida diligencia del cliente son una parte importante de nuestra política de AML que nos ayuda a detectar actividades sospechosas y prevenir un fraude.

Los principales elementos de nuestros procedimientos de la debida diligencia del cliente son (i) identificación del cliente, (ii) perfiles, (iii) aceptación del cliente, (iv) evaluación de riesgos, (v) monitoreo, (vi) investigación y (vii) documentación.

Para establecer una relación comercial con la Empresa la identidad del cliente debe ser averiguada y verificada mediante las listas de vigilancia gubernamentales. El incumplimiento de cualquiera de estas etapas sará un motivo para renunciar a la prestación de servicios o disolver el contrato en caso de una relación commercial en vigor.
6. Procedimientos del monitoreo continuo
El monitoreo continuo es el proceso continuo de detectar y analizar las actividades de los clientes para identificar comportamientos potencialmente sospechosos o anormales. El monitoreo continuo sirve como un método proactivo para detectar patrones que puedan indicar el blanqueo de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos financieros. Los procedimientos claves del monitoreo continuo incluyen:
7. Procedimientos para el depósito en efectivo y los pagos a terceros
Esta parte describe los procedimientos e instrucciones que seguimos para mitigar los riesgos asociados con los depósitos en efectivo y los pagos a terceros. Estas medidas son necesarias para prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales de acuerdo con las regulaciones vigentes contra el lavado de dinero (AML).
8. Identificación y notificación de transacciones sospechosas o inusuales
Una transacción sospechosa o inusual se refiere a cualquier transacción financiera, ya sea completada o intentada, que dé pie a una sospecha razonable de estar relacionada con actividades delictivas incluso el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el fraude u otras actividades ilegales.
9. Mantenimiento de registros
Registros de diligencia debida del cliente: mantenemos los registros con la información precisa y actualizada relativa a los documentos de identificación del cliente, evaluación de riesgos y monitoreo continuo. Además, los registros incluyen la historia de los documentos de identificación del cliente, transacciones y toda la documentación adicional obtenida durante el proceso de debida diligencia.

Registros de transacciones: mantenemos los registros detallados de todas las transacciones, incluso la fecha, la suma, las partes y el objetivo de la transacción. Cualquier transacción inusual o sospechosa será marcada y documentada adecuadamente.

Correspondencia y comunicación: mantenemos los registros de todas las comunicaciones y correspondencias relacionadas con las transacciones del cliente y la debida diligencia incluso correos electrónicos y cualquier otra información escrita.

Período de retención: todos los registros se conservan por un período mínimo de 6 años. Una vez transcurrido el período de retención, los registros se eliminarán de forma segura garantizando la privacidad y seguridad de los datos.
10. Formación del personal
La formación del personal es un aspecto integral de nuestra política de AML. Al brindar a los empleados el conocimiento, las capacidades y los instrumentos necesarios para identificar y prevenir el lavado de dinero, contribuímos a que nuestra Empresa opere de una manera responsable, ética y conforme a la ley.

La formación del personal sobre el blanqueo de capitales le ayuda a comprender su concepto, implicación y posibles consecuencias legales y reputacionales para la Empresa. Este conocimiento les da un sentido de responsabilidad a los empleados para soportar activamente la política de AML.

Gracias a una capacitación eficaz los empleados poseen más datos para identificar transacciones o comportamientos inusuales y potencialmente sospechosos. La capacitación mejora su capacidad de detectar señales de alerta, inconsistencias o patrones que puedan indicar el lavado de dinero.

La capacitación en la esfera de AML como parte del proceso de incorporación de nuevos empleados garantiza que reciban la información necesaria lo que promueve la coherencia en la comprensión y aplicación de la política de AML a todos los niveles de gestión de la Empresa.

La formación puede haber muchas formas y no se limita a la capacitación práctica en el trabajo. El proceso incluye asistencia a conferencias, seminarios y cursos de enseñanza incluso estudios en línea, revisión de publicaciones y participación en discusiones relativas a la política de AML.