Empresa: MDC Consulting FZE (“nosotros” o “nuestro”) se ocupa de las actividades profesionales no financieras designadas (APNFD) de acuerdo con el Decreto Ley Federal n.° 20 de 2018 sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Actividades profesionales no financieras designadas: cualquier persona física o jurídica que realice uno o varios tipos de actividad comercial o profesional definidas por el artículo 3 de la Decisión del Gobierno n.° 10 de 2019 con respecto al reglamento de implementación del Decreto Ley n.° 20 de 2018 sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y organizaciones ilegales.
Ingreso: un capital formado directa- o indirectamente como resultado de cualquier delito o felonía incluso ganancias, privilegios e intereses económicos, o cualquier otro capital convertido total- o parcialmente en otros fondos.
Delito determinante: cualquier acción que constituya un delito o un crimen pequeño según la legislación vigente de los Emiratos Árabes Unidos.
Fondos: cualquier tipo de activos tangibles o intangibles, bienes muebles o bienes raíces incluso moneda nacional, moneda extranjera, documentos o papeles comerciales que confirmen la posesión o los derechos a tales activos en cualquier forma comprendida entre otras la forma electrónica o digital, así como cualquier interés, ganancia o ingreso obtenido de tales activos.
Organizaciones ilegales: cualquier organización ilícita que lleve a cabo las actividades delictivas.
Financiamiento de organizaciones ilegales: cualquier acción física o legal a fin de financiar una organización ilegal, así como sus actividades o miembros.
Delito: el blanqueo de capitales y delitos predicados o financiamiento del terrorismo u organizaciones ilegales.
UIF: Unidad de inteligencia financiera.
Autoridad de control: cualquier autoridad federal o local que de acuerdo con la legislación vigente asuma la responsabilidad por supervisar las instituciones financieras, actividades profesionales no financieras designadas, así como instituciones sin fines de lucro o una autoridad competente encargada de supervisar la actividad professional si no hay ninguna autoridad de control asignada por la legislación.
Transacciones sospechosas: cualquier transacción financiera que ofrezca un motivo razonable para sospechar una felonía o un crimen pequeño, así como una relación con el financiamiento del terrorismo u organizaciones ilegales, ya sea cometido o intentado.
Beneficiario: una persona física que directa- o indirectamente posea o realice el control sobre un cliente o una persona física que lleve a cabo una transacción, así como una persona física que realice el control sobre una persona o relación jurídica.
Transacción: posesión o uso de fondos o ingresos incluso su depósito, retirada, conversión, venta, compra, préstamo, swap, hipoteca o donación.
Debida diligencia del cliente (DDC): el proceso de aprender o verificar la información de un cliente o beneficiario final, ya sea una persona física o jurídica, así como una relación jurídica, incluso la naturaleza y los objetivos de su actividad, la estructura y el control sobre la propiedad.
Relación jurídica: una relación establecida mediante un contrato entre dos o más partes incluso fondos fiduciarios.
5.1 Persona física: antes de firmar un contrato con una persona física intentamos recoger, verificar y autenticar la siguiente información:
5.2. Persona jurídica: antes de firmar un contrato con una persona jurídica intentamos recoger, verificar y autenticar la siguiente información:
Revisión de las listas de vigilancia: revisamos las listas de personas y/o entidades que puedan representar riesgos para nuestro negocio (por ejemplo, las personas políticamente expuestas (PEP) o las que tienen un historial de irregularidades financieras) a fin de garantizar nuestra seguridad.
Monitoreo de transacciones: revisamos las transacciones de los clientes para identificar actividades sospechosas, por ejemplo, aparición repentina de grandes cantidades de dinero, transferencias monetarias a áreas de riesgo o cualquier comportamiento inusual.
Antes de aceptar cualquier depósito en efectivo nos comprometemos a realizar todos los procedimientos relativos a la identificación y debida diligencia del cliente. Los procedimientos incluyen la verificación de la identidad del cliente mediante los documentos de identificación válidos emitidos por el gobierno. Si el cliente es una empresa comercial identificamos a los beneficiarios finales y las personas responsables.
Cualquier depósito en efectivo que supere el umbral predefinido estará sujeto a una inspección detallada. En tales casos es posible que se requiera documentación adicional para validar la origen de los fondos y el objetivo legítimo de la transacción.
Mantenimiento de registros detallados de todos los depósitos en efectivo incluso la información sobre los clientes, detalles de transacciones y documentación adicional durante un período especificado de conformidad con las regulaciones de AML. Estos registros se pondrán a disposición de las autoridades competentes a su pedido.
7.2 Procedimientos para los pagos a terceros
Para minimizar los riesgos asociados con un posible lavado de dinero nos abstenemos de realizar transacciones con terceros identificadas como las de alto riesgo incluso las transacciones que involucran personas que figuran en las listas de sanciones o de vigilancia relevantes.
8.1 Identificación de transacciones sospechosas o inusuales
8.2 Presentación de informes
Todos los informes, descubrimientos y documentos relacionados se mantendrán de forma segura y confidencial de acuerdo con la ley y protección de datos personales. Los registros pueden estar sujetos a divulgación a pedido de las autoridades competentes.